Insolvencia y Quiebras
El 28 de mayo de 2016, el Código fue publicado en el diario oficial luego de su aprobación en el Parlamento. Ha sido aclamado como una importante medida económica, destinada a alinear las leyes de insolvencia con los estándares internacionales. Los intentos anteriores del Parlamento para garantizar la recuperación de la deuda pública (mediante la Ley de Recuperación de Deudas con Bancos o Instituciones Financieras de 1993, en lo sucesivo, "Ley RDBFI") y la titulización (mediante la Ley de Titulización y Reconstrucción y Ejecución de Garantías Mobiliarias, 2002, en lo sucesivo, "SARFESI") se ocupan de ciertas facetas de la insolvencia empresarial. Estos no dieron las consecuencias deseadas. El objetivo del Código es a) promover el espíritu empresarial y la disponibilidad de crédito; b) asegurar los intereses equilibrados de todas las partes interesadas y c) promover la resolución de la insolvencia con plazos determinados en el caso de personas jurídicas, sociedades colectivas e individuos.
Al ser una legislación nueva, la jurisprudencia se encuentra en una etapa de evolución y existen numerosas sentencias y consecuentes modificaciones en la ley, lo que la hizo muy compleja. Esta sesión está destinada a explorar las complejidades de IBC mediante el análisis de varias disposiciones de la misma de manera detallada.
Trabajos de investigación
La sesión cubre amplios temas de investigación en materia de insolvencia y quiebra.
Cross Border Insolvecny
Cross-border insolvency is one where the insolvent debtor has assets in more than one State or where some of the creditors of the debtor are not from the State where the insolvency proceeding is taking place.Cross border insolvency signifies circumstances in which an insolvent debtor has assets and/or creditors in more than one country. Typically, domestic laws prescribe procedures, for identifying and locating the debtors’ assets; calling in the assets and converting them into a monetary form; making distributions to creditors in accordance with the appropriate priority etc. for domestic creditors/debtors. Read the Article